Sistema de Protesta Ciudadana

 

Con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, Usted como solicitante podrá presentar una queja o protesta cuando el (los) servidor(es) público(s) que lo(s) atienda(n):

O bien, cuando:

 

El registro de una Protesta Ciudadana está disponible

en cada una de las fichas de trámites o servicios:

Registra tu Protesta Ciudadana